REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 05 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-001557
Resolución Nº PJ0262015000198
En fecha 04 de Mayo de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: MIGUELINA VIDERA y CARLOS RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.948.882 y V-10.566.999, debidamente asistidos por la ciudadana: CARMEN ROSA PINTO, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.725, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de Agosto de 2.002, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 186, Libro 2, Tomo M, folio 245, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2.002, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en Maipure II, Calle Sucre, casa S/N, Parroquia Marhuanta, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar y desde el mes de Enero del año 2.007, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 07 de Mayo de 2015, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2015-001557, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta y consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 20 de Mayo del año 2015.
En fecha 21 de Mayo del año 2015, compareció la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito observando que los solicitante manifestaron en su escrito que: “Es necesario hacerle saber a este Tribunal que durante nuestra unión conyugal procreamos hijos”, y solicitó instar a los solicitantes a consignar Partidas de Nacimientos de los mencionados hijos, a lo cual se dio cumplimiento mediante auto de fecha 26-05-2015.
En fecha 30 de Junio del año 2015, comparecieron mediante diligencia los solicitantes, señalando que no Procrearon hijos durante la unión matrimonial; procediéndose a notificar al Fiscal del Ministerio Público; compareciendo la abogada Rosa del Carmen Prieto, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, quien presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MIGUELINA VIDERA y CARLOS RAMON GONZALEZ, por ante el Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Nancy
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000199 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2015-002510. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
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