REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.
AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTES: EDUARDO ANDRES MORALES TORRES Y LUDMILA DEL CARMEN TORRES DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-20.806.206 y V-5.342.701, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL CARDONA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.744.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.432.

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos EDUARDO ANDRES MORALES TORRES Y LUDMILA DEL CARMEN TORRES DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-20.806.206 y V-5.342.701, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano JESUS RAFAEL CARDONA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.744; se le dio entrada, se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.432 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiestan los solicitantes EDUARDO ANDRES MORALES TORRES Y LUDMILA DEL CARMEN TORRES DE MORALES, supra identificados, que el ciudadano EDUARDO MORALES SALAIMEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.701.701, falleció AB-INTESTATO, en fecha 13 de octubre del año 2015, en la Clínica Puerto Ordaz, a consecuencia de NEUTROPENIA SEVERA POR QUIMIOTERAPIA, SINDROME DE RESPUESTA INFLAMATORIA SISTEMATICA, ADENOCARCINOMA PULMON DERECHO ST 4, según certificado de defunción Nro. 2778159 suscrito por la doctora Virgimar Jiménez; establecido en el Acta de Defunción Nro. 268 y llevado por la comisión de Registro Electoral del Municipio Caroní del Estado Bolívar.


Acompañando a la solicitud los siguientes recaudos:
• Original del Acta de Defunción del de cujus EDUARDO MORALES SALAIMEN.
• Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDUARDO MORALES SALAIMEN y LUDMILA DEL CARMEN TORRES DE MORALES.
• Original del Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO ANDRES MORALES TORRES, hijo del de cujus.
• Copias Fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos EDUARDO MORALES SALAIMEN (de cujus), LUDMILA DEL CARMEN TORRES DE MORALES (cónyuge) y EDUARDO MORALES SALAIMEN (hijo del de cujus).

En fecha 21 de Octubre del año 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

En fecha 27 de octubre del año 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.432; asimismo este tribunal ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a los solicitantes, a presentar los testigos, para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-

En fecha 17 de noviembre del año 2015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos VALERI DE MARICHALES BEATRIZ ANTONIETA y MARCANO DE BAEZ LUZ DEL VALLE, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.195.820 y V-5.086.296, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: ciudadano EDUARDO MORALES SALAIMEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.701.701, falleció AB-INTESTATO, en fecha 13 de octubre del año 2015, en la Clínica Puerto Ordaz, a consecuencia de NEUTROPENIA SEVERA POR QUIMIOTERAPIA, SINDROME DE RESPUESTA INFLAMATORIA SISTEMATICA, ADENOCARCINOMA PULMON DERECHO ST 4, según certificado de defunción Nro. 2778159 suscrito por la doctora Virgimar Jiménez; establecido en el Acta de Defunción Nro. 268 y llevado por la comisión de Registro Electoral del Municipio Caroní del Estado Bolívar; a los ciudadanos LUDMILA DEL CARMEN TORRES DE MORALES (cónyuge) y EDUARDO ANDRES MORALES TORRES (hijo del de cujus), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-5.342.701 y V-20.806.206, respectivamente Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 15.432
AMV/Wc/alejandro