REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2.015
AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTES: MANUEL ANGEL LUQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-939.820, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROSA F. CHACIN, ANA MERCEDES CHACIN, CLARET JOSEFINA CHACIN, CARLOS ALBERTO CHACIN y ELIDA LOURDES CHACIN DE LAGARDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-780.472, V-4.031.255, V-4.034.212, V-8.523.160, V-4.033.874 Y V-4.034.212, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: THIBISAY PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.921.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.365.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano MANUEL ANGEL LUQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-939.820, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROSA F. CHACIN, ANA MERCEDES CHACIN, CLARET JOSEFINA CHACIN, CARLOS ALBERTO CHACIN y ELIDA LOURDES CHACIN DE LAGARDERA plenamente identificados, debidamente asistido por la abogada en ejercicio THIBISAY PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.921, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.365, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) EUDOMENIA CHACIN DE LUQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-485.946, falleció AB-INTESTATO, el día 17 de Junio de 2.015, en Valencia, Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus EUDOMENIA CHACIN DE LUQUE.-
Copia certificada del acta de matrimonio de la De Cujus con el ciudadano MANUEL ANGEL LUQUE MENDOZA.-
Datos filiatorios de los ciudadanos, ROSA FRANCIA CHACIN, ANA MERCEDES CHACIN, CLARET JOSEFINA CHACIN, CARLOS ALBERTO CHACIN y ELIDA LOURDES CHACIN DE LAGARDERA hijos de la De Cujus.-
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ROSA FRANCIA CHACIN, ANA MERCEDES CHACIN, CLARET JOSEFINA CHACIN, CARLOS ALBERTO CHACIN y ELIDA LOURDES CHACIN DE LAGARDERA, hijos del De Cujus.-
Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano MANUEL ANGEL LUQUE MENDOZA, cónyuge de la De Cujus
En fecha 17 de Septiembre de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 13 de Octubre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en el Libros de Registro de Solicitudes, bajo el Nro. 15.365, y ordeno oficiar al Director del SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (SAIME), a los fines de que remita a este Tribunal constancia de los Datos Filiatorios de los ciudadanos ROSA FRANCIA CHACIN, ANA MERCEDES CHACIN, CLARET JOSEFINA CHACIN, CARLOS ALBERTO CHACIN y ELIDA LOURDES CHACIN DE LAGARDERA venezolanos, mayores d de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-780.472, V-4.031.255, V-4.034.212, V-8.523.160, V-4.033.874 Y V-4.034.212, respectivamente.-

En fecha 28 de Octubre de 2015 se recibió oficio Nro. 0343/2015, de fecha 26 de Octubre de 2.015, emanado del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual remiten información la cual fue solicitada por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.015.-

Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2.015, este Tribunal visto el oficio Nro. 0343/2015 de fecha 26 de Octubre de 2.015, ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 03 de Noviembre de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas GERMAN JOSE RAMOS Y RAIMUNDO JOSE RODRIGUEZ LARA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.798.977 Y V-8.10.386.135, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: EUDOMENIA CHACIN DE LUQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-485.946, falleció AB-INTESTATO, el día 17 de Junio de 2.015, en Valencia, Municipio Valencia, Estado Carabobo, a consecuencia de LINFOMA HODGKIN, a los ciudadanos MANUEL ANGEL LUQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-939.820, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ROSA FRANCIA CHACIN, ANA MERCEDES CHACIN, CLARET JOSEFINA CHACIN, CARLOS ALBERTO CHACIN y ELIDA LOURDES CHACIN DE LAGARDERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-780.472, V-4.031.255, V-4.034.212, V-8.523.160, V-4.033.874 Y V-4.034.212, respectivamente, en su condición de hijos de la De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 03 de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMP,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nro. 15.365
AMV/Em/elimar