REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: JULIO CESAR GARCIA Y JEANETTE CAROLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.008.818 y V-12.125.564, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELIA MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.382, y de este domicilio-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 12.377
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha tres (03) de Diciembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JULIO CESAR GARCIA Y JEANETTE CAROLINA GARCIA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELIA MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.382, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2012.-

Por diligencia de fecha 10 de julio de 2014, presentada por la ciudadana JEANETTE CAROLINA GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.125.564, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio SERGIA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 105.788, mediante la cual expone: “… Ciudadano Juez en vista que ha transcurrido mas del tiempo necesario y no ha habido ninguna reconciliación entre nosotros, es por lo que solicito ante este honorable despacho la conversión en divorcio acatando lo establecido en el articulo 188 y 189 del Código Civil Venezolano vigente…”

Por auto de fecha 01 de Agosto de 2014, este Tribunal vista la diligencia de fecha 10 de Julio de 2014, ordena librar boleta de notificación, al cónyuge ciudadano JULIO CESAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.008.818, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación exponga relación a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de separación de Cuerpos y Bienes.-

Por diligencia de fecha 28 de Octubre de 2015, presentada por el ciudadano JULIO CESAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.008.818, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YURIMAR RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 126.925, mediante la cual expone: “…PRIMERO: Quien con el debido respeto, me doy por notificado mediante la boleta de notificación dirigida a mi persona en la presente solicitud de separación de cuerpos. SEGUNDO: solicito muy respetuosamente a este Tribunal como ha transcurrido mas de un año luego de la declaratoria de la separación de cuerpos, decretada por el Tribunal solicito muy respetuosamente conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, sea declarada la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna. TERCERO: Igualmente solicito una vez dictada la respectiva resolución en divorcio, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, me sean otorgados tres (03) juegos de copias certificadas previa aprobación en auto.

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges JULIO CESAR GARCIA Y JEANETTE CAROLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.008.818 y V-12.125.564, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha tres (03) de Julio de 2010, por ante el registro Civil del Municipio Caroní, Parroquia Pozo Verde del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 75, del año 2010, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TREINTA (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, (30) de Noviembre de 2015, siendo las 10:40 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO