REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 4 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.
AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTE: HERCILIA QUIJADA SALDO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.038.061.

ABOGADA ASISTENTE: YADRUMILYS SUBERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.684.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.388.

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana HERCILIA QUIJADA SALDO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.038.061, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YADRUMILYS SUBERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.684; se le dio entrada, se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.388 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante ciudadana HERCILIA QUIJADA SALDO, supra identificada, que la ciudadana PIA SABINA SALDO QUIJADA, quien era Venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-1.490.135, falleció AB-INTESTATO, en fecha 12 de septiembre del año 2006, a consecuencia de CANCER CEREBRAL OCCIPITAL BILATERAL, según certificado de Defunción Nro. 2778142 suscrito por Ortiz B. Yenis C.I. 4940092.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Original del Acta de Defunción de la de Cujus ciudadana PIA SABINA SALDO QUIJADA.
• Originales de actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos HERCILIA QUIJADA SALDO, EDMUNDO JESUS QUIJADA SALDO, FAVIO MANUEL QUIJADA SALDO, OSCAR ARNALDO QUIJADA SALDO, SILVIA EDITA QUIJADA SALDO y JUAN GRAUVEN QUIJADA SALDO.



• Copia Fotostáticas simples de las Cédula de Identidad de la ciudadana PIA SABINA SALDO QUIJADA, la de cujus y los ciudadanos HERCILIA QUIJADA SALDO, EDMUNDO JESUS QUIJADA SALDO, FAVIO MANUEL QUIJADA SALDO, OSCAR ARNALDO QUIJADA SALDO, SILVIA EDITA QUIJADA SALDO y JUAN GRAUVEN QUIJADA SALDO, hijos de la de cujus, respectivamente.

En fecha treinta (30) de septiembre del año 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

En fecha quince (15) de octubre del año 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.388; asimismo este tribunal ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la solicitante, a presentar los testigos, para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-

En fecha cuatro (04) de noviembre del año 2015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SILVA ANDRADE EDITH JOSEFINA y LOPERA MENDOZA ANGEL DE DIOS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-771.952 y V-26.073.430, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus: ciudadana PIA SABINA SALDO QUIJADA, quien era Venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-1.490.135, falleció AB-INTESTATO, en fecha 12 de septiembre del año 2006, a consecuencia de CANCER CEREBRAL OCCIPITAL BILATERAL, según certificado de Defunción Nro. 2778142 suscrito por Ortiz B. Yenis C.I. 4940092; a los ciudadanos, HERCILIA QUIJADA SALDO, EDMUNDO JESUS QUIJADA SALDO, FAVIO MANUEL QUIJADA SALDO, OSCAR ARNALDO QUIJADA SALDO, SILVIA EDITA QUIJADA SALDO y JUAN GRAUVEN QUIJADA SALDO, Venezolanos, Mayores, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-4.038.061, V-1.493.432, V-1.504.000, V-1.504.002, V-3.012.690, V-3.014.991, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 15.388
AMV/Wc/alejandro