REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: EGLIMAR CAROLINA CHIRA ZAMORA y LUIS AUGUSTO CASADO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.784.302 y V-19.535.993, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIGI AGUILAR CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.106, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.091
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2014, por este Tribunal, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: EGLIMAR CAROLINA CHIRA ZAMORA y LUIS AUGUSTO CASADO RUIZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIGI AGUILAR CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.106, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2014.-

Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2015, suscrita por los ciudadanos: EGLIMAR CAROLINA CHIRA ZAMORA y LUIS AUGUSTO CASADO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.784.302 y V-19.535.993, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIGI AGUILAR CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.106, y de este domicilio, en la cual exponen “… En vista de que ha transcurrido más de un año luego de haber sido decretada legalmente nuestra separación de cuerpos por este digno Tribunal, solicitamos respetuosamente que se declare la CONVERSIÓN DE DICHA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, con todos los pronunciamientos legales correspondientes…”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos EGLIMAR CAROLINA CHIRA ZAMORA y LUIS AUGUSTO CASADO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.784.302 y V-19.535.993, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Siete (07) de Agosto de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 967, del año 2009, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (06) de Noviembre de 2015, siendo la 09:35 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.