REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2015.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: Ciudadano ALBER JOSÉ TORTOLEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.125.509, y de este domicilio, procediendo en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos: CHARLE JOSÉ TORTOLEDO RODRIGUEZ, LIOSIBEL STEFANY HENRIQUEZ RODRIGUEZ, LIOSIMAR TORTOLEDO RODRIGUEZ y RICHARD JOSÉ TORTOLEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.393.186, V-25.393.533, V-17.694.804 y V-17.694.803, respectivamente, en su condición de hijos, de la De Cujus LEONARDA JOSEFINA RODRIGUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ FUENTES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 179.865.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.247.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano ALBER JOSÉ TORTOLEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.125.509, y de este domicilio, procediendo en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos: CHARLE JOSÉ TORTOLEDO RODRIGUEZ, LIOSIBEL STEFANY HENRIQUEZ RODRIGUEZ, LIOSIMAR TORTOLEDO RODRIGUEZ y RICHARD JOSÉ TORTOLEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.393.186, V-25.393.533, V-17.694.804 y V-17.694.803, en su condición de hijos, de la De Cujus LEONARDA JOSEFINA RODRIGUEZ, respectivamente; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.247-15, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó el solicitante que la ciudadana LEONARDA JOSEFINA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.914.273, domiciliada en Las Amazonas, Manzana 48, Casa 40, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Diez (10) de Mayo de 2015, a las Cuatro en Punto de la Madrugada (04:00 a.m.), en el Hospital Uyapar de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO Y TORACICO-ABDOMINAL, según Certificado de Defunción Nº 2770367, suscrito por la Dra. MARLENE LOPEZ DE CASTRO.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Original del Acta de Defunción de la De Cujus LEONARDA JOSEFINA RODRIGUEZ.-
• Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALBER JOSÉ, y LIOSIMAR, respectivamente.
• Copia Fotostática Simple y Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos CHARLE JOSÉ, LIOSIBEL STEFANY, y RICHARD JOSÉ, respectivamente.
En fecha Quince (15) de Junio de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2015.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.247-15, y se insto a los solicitantes a consignar en autos copia certificada debidamente selladas por el Registro Civil, las actas de nacimiento de los co-herederos CHARLE JOSÉ, LIOSIBEL STEFANY y RICHARD JOSÉ, en un lapso perentorio de Diez (10) días de despacho, a los fines de verificar datos y una vez consignado, pronunciarse sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2015, el ciudadano CHARLE JOSÉ TORTOLEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.393.186, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRUZ FUENTES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 179.865, consigna Actas de Nacimientos Originales de los ciudadanos CHARLE JOSÉ, LIOSIBEL STEFANY y RICHARD JOSÉ.
Por auto de fecha Tres (03) de Agosto de 2015, este Tribunal vista al anterior diligencia, ordena agregar a los autos, de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de la Ciudadana OLGA BEATRIZ TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.950.119, y el Ciudadano ELVIS ANDRES BRUZUAL PHILLIPS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.338.707, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: LEONARDA JOSEFINA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.914.273, domiciliada en Las Amazonas, Manzana 48, Casa 40, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Diez (10) de Mayo de 2015, a las Cuatro en Punto de la Madrugada (04:00 a.m.), en el Hospital Uyapar de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO Y TORACICO-ABDOMINAL, según Certificado de Defunción Nº 2770367, suscrito por la Dra. MARLENE LOPEZ DE CASTRO; a los Ciudadanos ALBER JOSÉ TORTOLEDO RODRIGUEZ, CHARLE JOSÉ TORTOLEDO RODRIGUEZ, LIOSIBEL STEFANY HENRIQUEZ RODRIGUEZ, LIOSIMAR TORTOLEDO RODRIGUEZ y RICHARD JOSÉ TORTOLEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.125.509, V-16.393.186, V-25.393.533, V-17.694.804 y V-17.694.803, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SEIS (06) de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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