REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana PAULA ROSA PÉREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 1, entre avenida 1 y prolongación 5ta avenida, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.176.; y el ciudadano PEDRO ABILIO NELO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle principal de las Mercedes, casa sin número, sector el Molino, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.475.037, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano EGAR ELMANDO SILVA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 4.971.771, asistido por el abogado CÈSAR AUGUSTO RAMÌREZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 224.964; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 1 entre avenida 1 y prolongación 5ta avenida, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento cuarenta y tres metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (143,85 m2) y un área de construcción que mide ciento veintinueve metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (129,89 m2); las cuales se describen de la siguiente manera: una (1) vivienda edificada en paredes de bloque de cemento, de techo de acerolit, piso de cemento pulido, friso liso, una (1) sala de estar, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) corredor, una (1) cocina, un (1) patio pequeño ubicado en la parte de atrás, un (1) lavadero, un (1) porche de platabanda con protector de hierro ubicado en la parte del frente, un (1) garaje, con una (1) fosa para realizar trabajo de reparación e instalación de tubo de escape para vehículos automotor, un (1) portón de hierro, siete (7) ventanas con protectores de hierro, cuatro (4) puertas de madera y tres (3) puertas de hierro, posee todos los servicios, electricidad, aguas blancas y aguas servidas; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Casa y Solar que es o fue de Víctor José Gómez. Con 20,80 ML; SUR: Con Casa y Solar que es o fue de María Suarez. Con 20,75 ML; ESTE: Calle 1 que es su frente. Con 6.35 ML; y OESTE: Con la sede del INTI. Con 7,50 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.828-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 1.999-15
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