REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JHONNATA GABRIEL SIGISMONDO ARCILA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Valles del Yurubí, calle 9, casa N° 424, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.178.969, y KEIBITS RAMÓN YOVERA OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 7, urbanización Valles del Yurubí, avenida Victoria, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.482.887, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana EDGLY NAILETH BARRIOS LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 22.306.863, asistida por la abogada VICTORIA CAROLINA LEDEZMA APONTE, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 147.643; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento setenta y seis metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (176,70 m2); con un área de construcción que mide veintinueve metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (29,20 m2), ubicadas en Valles del Yurubí, calle 7, entre avenida Victoria y avenida 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en un (1) inmueble, compuesto por una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño, construido con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cerámicas, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Rancho y terreno que es o fue de Deisy Morillo. Con 18,60 ML; Sur: Rancho y terreno que es o fue de Yenny Guzmán. Con 18,60 ML; Este: Calle 7, que es su frente. Con 9,50 ML, y Oeste: Rancho y terreno que es o fue de Lilibeth Morillo. Con 9,50 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La…
…Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.841-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 1.981-15
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