REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARIGABIS KARELIS QUERALES PISKAC, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el asentamiento Campesino Higuerón, calle 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.442.924; y MERY JOSEFINA VILLEGAS CERDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el asentamiento Campesino Higuerón, calle 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.814.798; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LENDA CLAURINA CORONA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Asentamiento Campesino Higuerón, sector Triunfo Seguro, calle 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 15.767.377; asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad trescientos siete metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (307,39 mts2); y con un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (77,78 mts2); la cual consiste en una (1) casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con tres (3) habitaciones, una (19 sala, una (1) cocina, un (1) baño; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Rancho y solar que es ó fue de Xander Becerra con 22,09 metros lineales; Sur: Rancho y solar que es ó fue de Marigabi Querales con 22,14 metros lineales; Este: Calle 3 que es su frente con 13,80 metros lineales; y Oeste: Terreno que es ó fue de Milka Alza con 14,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.851-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NUMERO: 2.010-15
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