REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YESICA KATERIN FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en el Rosa Inés, manzana 5, calle 10, casa 15, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 21.370.226.; y NINETH BELZAIHD RAMÍREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en Valles del Yurubí, calle 7, casa Nº 352, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.335.922, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ARNELIS COROMOTO MUJICA MORILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 7.592.498; asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOLLA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad ciento treinta y tres metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (133,78 mts2); tiene un área total de construcción de trece metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (13,69 mts2), las cuales consisten en: unja (1) casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, de un (1) solo espacio; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es ó fue de Laura Daza con 13,30 metros lineales; Sur: casa y solar que es ó fue de Betza Martínez con 12,70 metros lineales Este: calle 9 que es su frente con 10,00 metros lineales; y Oeste: casa y solar que es ó fue de Elizabeth Ibarra con 9,75 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.853-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 2.001-15
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