REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana ANGÚSTIA SALAZAR de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la avenida Sucre, entre 7 y 8, casa N° 48, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 3.261.488; y el ciudadano CARLOS ENRÍQUE RIVAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la avenida Sucre, entre calles 7 y 8, casa sin número, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.955; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana HORTENCIA TORRES de GRATEROL, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.916.188; y de los ciudadanos LUIS ALBERTO DÍAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.593.952; JOSÉ GREGORIO DÍAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.481.307; y ADOLFO ALEXANDER DÍAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.593.951; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la avenida 7 ó entre calles 7 ó Yaracuy y 8 ó Farrial, municipio Cocorote, estado Yaracuy, con un área de terreno de ciento ochenta y tres metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (183,38 mts2); y un área de construcción de cien metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (100,47 mts2); la cual consiste en una (1) casa de habitación, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento liso y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero, con todos sus servicios, cercada totalmente con bloque; alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de la familia Salazar y avenida 7 ó Sucre de por medio, con 10,60 ML; Sur: casa y solar que es o fue de la familia Gallardo, con 10,60 ML; Este: casa y solar que es o fue de la familia Díaz, con 17,30 ML y; Oeste: casa y solar que es o fue de la familia Rivas, con 17,30 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.





Solic. N° 2.870/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.988-15