REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARITZA ELENA VIZCAINO DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en avenida 2 con calle 9, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.483.108 y DELIZ GRACIELA VALERA CUENCA, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la calle 9 con avenida 2, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.443.835, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana OLGA TERESA AGUILAR CLISANCHEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 7.508.406, asistida por el abogado FRANCOIS GUILLERMO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 239.460; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide ciento noventa y cinco metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (195,47 m2); con un área de construcción que mide ciento cuarenta y tres metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (143,84 m2), ubicadas en la calle N° 9 entre avenida 2 y 3, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, el cual consiste en dos (2) locales comerciales, poseen dos (2) baños, parte del techo de zinc y otra platabanda, alinderadas de la siguiente manera: Norte: (17,30 M) Con la casa que es o fue de la familia Aguilar; Sur: (15,32 M) Con la avenida 2 Amadeo Saturno; Este: (11,50 M) Con la casa que es o fue de la familia Aguilar, Vizcaíno y Oeste: (9,15 M) Con la calle N° 9 o 19 de abril.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.-


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-



Exp. N° 2.769-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NUMERO: 1.987-15