REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana MARÍA MERCEDES MUÑOZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la Pradera 3, calle 2, casa N° 42, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.197; y el ciudadano LUIS ALFONSO DÍAZ CORTÉZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 3 con avenidas 6 y 7, sector Zumuco, casa N° 6-18, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 23.316.310; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas BETTANIA MARIOMAR RAMÍREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 20.465.361; y YESENIA ELIZABETH RAMÍREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 20.465.362; y de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 20.464.554; y OMAR ANTONIO RAMÍREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 20.464.434; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI); ubicado en el sector Las Tapias, calle Primero de Mayo, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de terreno de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con once centímetros cuadrados (454,11 mts2); y un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 mts2); la cual consiste en una (1) vivienda de dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño, construida con paredes de bloques gris, piso de cemento, cableado sin empotrar, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, cercada con alambre de púas; alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Marlene Sandoval, con 29.10 ML; Sur: casa que es o fue de la familia Orozco, con 27,00 ML; Este: casa que es o fue de la familia Hernández, con 17,20 ML y; Oeste: calle Primero de Mayo que es su frente, con 15,10 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.





Solic. N° 2.889/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.019-15