REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadana MARÍA GREGÓRIA VILLALOBOS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización La Ascensión, vereda 25, N° 16, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.592.966 y ciudadano JORGE MANUEL VÁRGAS PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la urbanización Colinas del Yurubí, calle 2 con avenidas 1 y 2, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 10.858.337; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano OSCAR AUGUSTO LEDEZMA MELÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.309.770; suficientes para asegurarle el derecho que les corresponde a las ciudadanas ANA VICTORIA VALLES de LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.712.237; YARITZA CHIQUINQUIRA LEDEZMA de VÁRGAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.910.801;, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.910.802; y YANIRA DORALIZA LEDEZMA VALLES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.859.570 y el ciudadano OSCAR ANTONIO LEDEZMA VALLES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.559.851. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.898-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.898/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.020-15
|