EXPEDIENTE Nº 1.500-10
PARTE DEMANDANTE:
GIUSEPPA CARO DE SIRACUSA, titular de la cédula de identidad N° 7.914.890; representada judicialmente por el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 30.758.
PARTE DEMANDADA:
ISSA ALBERT SAAB, portador de la cédula de identidad N° 81.544.323; representado judicialmente por el abogado en ejercicio ANTONIO SILVA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 7.042.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
TIPO DE SENTENCIA:
DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, suscrita y presentada por la ciudadana GIUSEPPA CARO DE SIRACUSA, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el edificio “Marilina”, piso 1, apartamento 1, situado en la 4ª avenida, esquina calle 12, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 7.914.890; asistida del abogado SEGUNDO RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 30.758; en contra del ciudadano ISSA ALBERT SAAB, de nacionalidad siria, mayor de edad, domiciliado en el edificio “Marilina”, apartamento 4, piso 2, situado en la 4ª avenida, esquina calle 12, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y portador la cédula de identidad N° E-81.544.323.
Dicha demanda fue recibida en este tribunal, en fecha 9 de noviembre de 2010 y se admitió por auto de fecha 17 de noviembre de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, ordenándose emplazar al demandado de autos, por el trámite del Procedimiento Breve, para que compareciera ante este tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda, tal como se constata a los folios seis (6) y siete (7) del presente expediente.
En fecha 22 de noviembre de 2010, la demandante presentó diligencia en la que le otorga poder Apud-acta a los abogados SEGUNDO RAMÍREZ ROJAS y RONALD RAMÍREZ P., inscritos respectivamente en el Inpreabogado según matrículas números 30.758 y 123.482, el cual fue certificado por el Secretario de este tribunal, tal y como consta al folio ocho (08) del presente dossier.
En fecha 24 de noviembre de 2010, el Secretario dejó constancia de que el tribunal fue provisto de las respectivas copias, librándose los correspondientes recaudos de la citación, tal y como consta a los folios nueve (9) y diez (10) del presente legajo.
En fecha 30 de noviembre de 2010, el Alguacil de este tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado de autos, lo cual corre inserto a los folios once (11) y doce (12) de este expediente.
En fecha 2 de diciembre de 2010, el demandado, asistido del abogado ANTONIO SILVA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 7.042, presentó Escrito de Contestación de la Demanda, el cual se constata a los folios trece (13) y catorce (14) del presente dossier.
En fecha 2 de diciembre de 2010, el demandado, ciudadano ISSA ALBERT SAAB, presentó diligencia en la que le otorga poder Apud-acta al abogado ANTONIO SILVA MÁRQUEZ, el cual fue certificado por el Secretario de este tribunal, tal y como consta al folio quince (15) del presente legajo.
En fecha 3 de diciembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia con en la que promovió la Prueba de Cotejo de Firma, tal y como consta al folio dieciséis (16) del presente expediente.
En fecha 6 de diciembre de 2010, este tribunal admitió la Prueba de Cotejo de Firma, promovida por la parte actora, tal y como consta al folio diecisiete (17) de este dossier.
En fecha 13 de diciembre de 2010, este tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Nombramiento de Expertos, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta al folio dieciocho (18) del presente legajo.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se efectuó el Acto de Nombramiento de Experto, en el cual el ciudadano OLINTO CESTARI, titular de la cédula de identidad N° 3.907.067, experto presentado por la parte actora, presentó su carta de aceptación y se designó al ciudadano CARLOS DURAND CARRASCO, experto por la parte demandada, a quien se ordenó notificar, tal y como consta a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente.
En fecha 13 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora presentó Escrito de Promoción de Pruebas, tal y como consta del folio veintiuno (21) al veintitrés (23) del presente dossier.
En fecha 17 de enero de 2011, este tribunal libró Boleta de Notificación al experto designado para la parte demandada, la cual fue consignada por el Alguacil de este tribunal debidamente firmada en fecha 19 de enero de 2011 y en el lapso correspondiente compareció a prestar el juramento de Ley, lo cual se observa del folio veinticuatro (24) al folio veintisiete (27) del presente dossier.
En fecha 24 de enero de 2011, el ciudadano CARLOS DURAND CARRASCO, experto designado, presentó diligencia mediante la cual informó el inicio de la práctica de la experticia, tal y como consta al folio veintiocho (28) de este legajo.
En fecha 25 de enero de 2011, el ciudadano CARLOS DURAND CARRASCO, presentó diligencia mediante la cual informó la culminación de la práctica de la experticia, tal y como consta al folio veintinueve (29) del presente expediente.
En fecha 1° de febrero de 2011, el ciudadano CARLOS DURAND CARRASCO, presentó Informe Técnico Pericial, tal y como consta del folio treinta (30) al folio treinta y dos (32) del presente dossier.
En fecha 03 de febrero de 2011, el abogado ANTONIO SILVA MÁRQUEZ, con el carácter de autos, presentó diligencia mediante la cual informó al tribunal que la parte demandante en la presente causa, sin autorización alguna, retiró el protector de la entrada al apartamento, tal y como consta al folio treinta y tres (33) del presente legajo.
En fecha 25 de abril de 2011, la parte demandada presentó diligencia mediante la cual informó que su patrocinado había desocupado el apartamento objeto del presente juicio, tal y como consta al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente.
En fecha 11 de mayo de 2011, la parte demandante presentó diligencia solicitando inspección judicial en el indicado inmueble, la cual se ordenó practicar por auto de fecha 1° de junio de 2011, y en fecha 25 de junio 2011, se efectuó la misma, tal y como consta del folio treinta y cinco (35) y treinta y nueve (39) de este dossier.
En fecha 27 de julio de 2011, este tribunal ordenó suspender la causa, de conformidad con el último aparte del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, tal y como consta al folio cuarenta (40) del presente legajo.
En fecha 13 de octubre de 2011, el apoderado judicial demandante consignó recibo de pago emitido por el Experto Grafotécnico, ciudadano CARLOS DURAND CARRASCO, por experticia realizada peticionada por la parte actora, tal y como consta en los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) del presente expediente.
En fecha 7 de diciembre de 2011, este tribunal ordenó la continuidad de la causa, en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 1° de noviembre de 2011, expediente Nº 2011-000146, y se libraron las correspondientes boletas, tal y como consta del folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y cinco (45) del presente dossier.
En fecha 25 de junio de 2012, este tribunal dictó auto de abocamiento y ordenó notificar a las partes, tal y como consta del folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y ocho (48) del presente legajo.
En fecha 25 de julio de 2012, el Alguacil de este tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte actora y en esa misma fecha consignó la Boleta de Notificación sin firmar por la parte demandada, tal y como consta del folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y dos (52) de este expediente.
En fecha 31 de octubre de 2012, el demandado, asistido de la abogada DELVIA GUERRA DE URRIECHE, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 126.369, presentó escrito mediante el cual solicitó se dé por terminado el juicio, tal y como consta al folio cincuenta y tres (53) del presente dossier.
En fecha 10 de junio de 2013, el Alguacil de este órgano de justicia consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandante, tal y como consta en los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) del presente legajo.
En esa misma fecha, el Alguacil de este tribunal consignó Boleta de Notificación sin firmar por la parte demandada, tal y como consta del folios cincuenta y seis (56) al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente.
En fecha 9 de enero de 2014, este tribunal dictó auto de abocamiento de la entonces jueza temporal a la presente causa y se libraron las respectivas boletas, tal y como consta del folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta y uno (61) del presente expediente.
En fecha 29 de abril de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento del suscrito juez, al conocimiento de la causa, tal y como consta al folio sesenta y dos (62) del presente dossier.
En fecha 2 de mayo de 2014, este tribunal dictó auto de abocamiento del suscrito juez a la causa, se libró la boleta ordenada y el Alguacil de este tribunal la consignó en fecha 15 de julio de 2014, tal y como consta del folio sesenta y tres (63) al folio sesenta y seis (66) de este legajo.
En fecha 29 de octubre de 2015, el tribunal ordenó la corrección de foliatura, tal y como consta al folio sesenta y siete (67) del presente expediente.
- II –
DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN
La demandante -GIUSEPPA CARO DE SIRACUSA- exigió del demandado -ISSA ALBERT SAAB- que, reconociera como fecha del entrega del inmueble constituido por un (1) apartamento -situado en en el edificio “Marilina”, apartamento 4, piso 2, situado en la 4ª avenida, esquina calle 12, municipio San Felipe del estado Yaracuy- que le había sido arrendado; que conviniera en entregar el apartamento en mención, por haber finalizado el tiempo establecido en la transacción extrajudicial hecha entre ellos; y que conviniera en el pago de las cotas procesales.
- III –
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo esas las pretensiones de la demandante, debe este tribunal mencionar que está indubitablemente probado en autos (Folio 34) que el demandado, de manera voluntaria, desocupó e hizo entrega en fecha 25 de abril de 2011, del inmueble objeto de este proceso, y lo informó a este tribunal.
La anterior circunstancia fue corroborada por este órgano jurisdiccional, en fecha 25 de junio de 2011, mediante prueba de Inspección Judicial y cuya acta de evacuación está en los autos (Folios 38 y 39). A dicha prueba se le valora como plena prueba para demostrar que el aludido inmueble, además de haber sido entregado, fue totalmente desocupado de personas y cosas. Y así se declara.
Ahora bien, habiendo el demandado satisfecho la pretensión principalísima de la demandada que inició este juicio, la cual consistió en entregar el inmueble arrendado, lo que significa que él -teniendo capacidad subjetiva y objetiva para ello- tácitamente capituló en lo que se le demandó; no requiere este fallo de mayor análisis valorativo de las pruebas, pues ha sido cumplido en objeto de la pretensión. Y es por lo que este juzgador concluye que ha fenecido el interés procesal y la pretensión ha sido satisfecha a plenitud, por cuanto la demandante obtuvo directamente el objeto cardinal de la presente causa. Y así se declara.
Por otra parte, en lo atinente a las costas procesales, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, consagra en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo civil, la teoría del vencimiento total, “(…)fundada en la responsabilidad objetiva del litigante declarado vencido totalmente, que tiene como elemento del juicio determinante, el criterio derivado del vencimiento total, objetivo (…)” . Este sistema implica que la condenatoria en costas encuentra su fundamento en el dispositivo del fallo, luego que el juez acoge la pretensión deducida en la demanda, por lo que si declara con lugar todas las pretensiones habrá un vencimiento total; y si acoge parte de ellas y desecha otras, habrá un vencimiento parcial y por tanto, no habrá condenatoria en costas. En todo caso, las costas no hacen parte de las pretensiones deducidas en el escrito de la demanda, sino que son un efecto del proceso y un deber para el juez imponerlas, pues, en nuestro sistema de derecho, no existen condenas tácitas o sobreentendidas . En otras palabras, “(…) lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia (…)” .
En el caso sub litis, ciertamente las costas procesales fueron exigidas por la accionante y en criterio de este jurisdicente resulta evidente que de ella no haber recurrido a la vía judicial, no habría obtenido la entrega voluntaria del inmueble arrendado que le hizo el demandado. Así, nótese que la demanda se inició el 17 de noviembre de 2010 y que fue el 25 de abril de 2011, cuando el demandado ISSA ALBERT SAAB, antes identificado, le entregó el inmueble objeto de este juicio. Por lo demás, resulta probado en los autos (Verbigracia folio 42) que la parte demandante efectuó gastos en este proceso, sin el cual –como se dijo antes- no habría logrado la entrega voluntaria que hizo el demandado. Como lógica y legal consecuencia, tales gastos deben ser resarcidos por el demandado, quien no es precisamente el vencedor en este litigio. Y así se establece.
- I I I-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato, incoada por la ciudadana GIUSEPPA CARO DE SIRACUSA, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.914.890; representada judicialmente por el abogado SEGUNDO RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 30.758; en contra del ciudadano ISSA ALBERT SAAB, de nacionalidad siria, mayor de edad, domiciliado en el edificio “Marilina”, apartamento 4, piso 2, situado en la 4ª avenida, esquina calle 12, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y portador la cédula de identidad N° E-81.544.323.- SEGUNDO: SE CONDENA al demandado de autos, al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes del presente fallo definitivo, por cuanto se ha dictado fuera del lapso legalmente establecido para ello.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) día del mes de noviembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
En la misma fecha de hoy, conforme fue ordenado, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veintiocho antes meridiem (10:28 a. m.); y se emitieron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
EXPEDIENTE NUMERO: 1.500-10
SENTENCIA NUMERO: 1.986-15
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