REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANKLIN AUGUSTO PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 3 con calle 3, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 7.917.109; y MIGUEL ROSA MERINO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, divorciado, domiciliado en calle 28 con avenida Cartagena, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 24.634.249; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos FRANCÍSCO RAMÓN MARQUÉZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 4.965.632; y JUAN RAMÓN MARQUÉZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 6.278.406; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en el sector Simón Bolívar, avenida Cartagena con calle 28, municipio Independencia, estado Yaracuy, en un área de terreno de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (242,08 mts2); y un área de construcción de treinta metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (30,03 mts2); la cual se encuentra distribuida en tres (3) habitaciones y un (1) baño con todos sus accesorios, construido con paredes de bloque, columnas y vigas de concreto, posee piso de cemento pulido, friso liso, techo de acerolit, sistema eléctrico y cercado en toda su extensión con cerca perimetral en bloques de concreto; alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida Cartagena; Sur: casa que es o fue de Josefina Márquez; Este: casa que es o fue de Josefina Márquez y; Oeste: calle 28.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.869/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.018-15
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