REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CARMEN MARGARITA MEZA GRANADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sabaneta, casa Nº A-13, sector San Pedro, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.506.385 y SOCORRO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle 26, casa Nº 1-25, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 24.544.420; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VICTOR MANUEL ESCALONA HENRRIQUEZ, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° 3.913.250; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas: CARMEN SANTIAGA AGUILAR de ESCALONA, DHANMELYS MAYBELL ESCALONA FERNÁNDEZ, SANDRA LORENA ESCALONA FERNÁNDEZ y CARMEN VICTORIA ESCALONA AGUILAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.462.674, 7.919.753, 10.854.756, 26.224.467 respectivamente, y los ciudadanos VICTOR MANUEL ESCALONA FERNÁNDEZ y VICTOR JOSÉ ESCALONA AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.278.559 y 17.698.018 respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.195. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del tribunal
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.849-15/RMGM/AJRR/cmgl
SENTENCIA NUMERO: 2.000-15.
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