REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 2 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana BETTY JISET RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización La Pradera, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.841, y el ciudadano NELSON ALFREDO BETANCOURTH OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el barrio La Conquista, calle 3, casa N° 135, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.593, , venezolanas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALIRIO RAMÓN JIMÉNEZ VASQUEZ, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.815; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas NAYLI CAROLINA JIMÉNEZ BASTIDAS y ALIANNYS CAROLINA JIMÉNEZ BASTIDASmayores de edad, solteras; y titulares de la cédula de identidad N° 19.614.034 y 25.177.191 respectivamente, y al ciudadano ALIRIO JOSÉ JIMÉNEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 25.177.190, asistida la solicitante, ciudadana NAYLI CAROLINA JIMÉNEZ BASTIDAS, antes identificada, por la abogada LIGIA EMPERATRIZ TORRES MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 207.227. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 2.858-15, a la solicitante y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…
… Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada, constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.858-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 1.963-15
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