REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadana BETTY JISET RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización La Pradera, casa N° 9, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.841 y el ciudadano NELSÓN ALFREDO BETANCOURTH OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el barrio La Conquista, calle 3, casa N° 135, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 11.273.593; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARÍA SIMONA VÁSQUEZ VALDERRAMA, quien era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 2.565.360; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas NILDA ROSA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera y titular de la cédula de identidad N° 5.456.970; y NILSA MARGARITA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera y titular de la cédula de identidad N° 7.906.836; y a los ciudadanos FABIAN ANTONIO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero y titular de la cédula de identidad N° 7.583.093; ALIRIO RAMÓN GIMENEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero y titular de la cédula de identidad N° 7.909.815; y WILFREDO JOSÉ CAMARGO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero y titular de la cédula de identidad N° 7.558.062. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.864-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.864/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.960-15
|