REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ADRIAN JESÚS BERRY TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 2, entre avenida 7 y 8, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.782 y MANUEL VICENTE RIVAS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la urbanización Fundesfel, casa Nº 42-C, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.819; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ RAMAGLIA MARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.967; asistido por el abogado LUIS FONSECA MUÑÓZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 17.619; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad privada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 4 de febrero del 2000, bajo el Nº 47, folio 215 al 218, protocolo primero (1º), tomo 2, trimestre primero (1º) del año 2000, que mide en su totalidad mil novecientos un metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (901,43 m2) y tiene un área de construcción de setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (745,10 m2), ubicado en la avenida Paulo Emilio Ávila, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; las cuales constan de una (1) casa de habitación de dos (2) plantas, conformada la planta baja por: una (1) sala-recibo, un (1) comedor, una (1) biblioteca-estudio, una (1) cocina, una (1) habitación, dos (2) baños, un (1) lavadero, dos (2) porches uno al frente y el otro posterior, un (1) garaje techado y piso de cemento, dos (2) cuartos para depósito, un (1) tanque subterráneo para agua con capacidad de 18.000 litros y un (1) portón eléctrico; la planta alta conformada por: tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala de estar, una (1) terraza, puertas de madera y vidrios con hierro y ventanas panorámicas de vidrio con protectores de hierro, paredes de bloques de concreto, techos de platabanda y pisos de porcelanato, totalmente cercadas con paredes de bloques y sus correspondientes instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y servidas; alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida Paulo Emilio Ávila; Sur: residencia Josefina y casa Manuel Alcalá; Este: Inmueble de Pedro López y Oeste: inmueble de Oscar Duque.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.924-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 2.021-15
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