REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano HENDER JOSÉ RIOS MONTENEGROS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida 6, entre 31 Y 32, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.117.165; y la ciudadana FRANCIS MARGERIS BARAZARTE CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 2, entre avenida 8 y 9, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.051; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CARMEN ONORIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 9, diagonal a la calle 5, sector Zumuco II, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 828.870; asistida por el abogado WILLIAN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 206.712; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad trescientos veintiséis metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (326,34 mts2); y con un área de construcción de noventa y dos metros cuadrados con diecinueve centímetros (92,19 Mts2); la cual consiste en una (1) vivienda para uso familiar, distribuida en: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Retiro del Zanjón de Burgos con 8,10 metros lineales; Sur: Avenida 9 que es su frente, con 9,85 metros lineales; Este: Casa y solar de Sucesión Valde Traviezo, con 28,65 y 5,45 metros lineales; y Oeste: Casa y solar de Luís Hernández, con 13,70 y 19,30 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez La …
… Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.879-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NUMERO: 2.036-15
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