REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ORQUIDIA MAIGUALIDA SECO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Las Mercedes, sector Santa Rosa, calle principal, casa Nº 9, El Paují, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.892.423; y YULIMAR JOSÉ PEROZO CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Las Mercedes, sector Santa Rosa, calle principal, casa Nº 9, El Paují, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.995; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana TANIA MARÍA VALENCIA SEGURA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Valle Verde, calle sin nombre, parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 23.888.281; asistida por el abogado SAMIL ALBERTO NAVAS OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 204.164; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad ciento sesenta y un metros cuadrados con dieciocho centímetros (161,18 mts2); y con un área de construcción de cuarenta y tres metros cuadrados con noventa y siete centímetros (43,97 mts2); la cual consiste en una (1) casa, con las siguientes características, tres (3) habitaciones, techo de zinc, dos (2) puertas de hierro, una (1) sala con piso liso, dos (2) ventanas, una (1) sala-cocina, un (1) baño, consta con todos los servicios públicos, luz, agua potable y servida; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Yuli Acosta con 13,66 metros lineales; Sur: Calle 1 que es su frente con 13,66 metros lineales; Este: Casa y solar que es ó fue de Sinda Galíndez con 11,80 metros lineales; y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Dayana Acosta con 11,80 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.921-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NUMERO: 2.037-15
|