REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana YOHANNA COROMOTO ACOSTA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la Hermita Nueva, calle 2, casa Nº 9, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.818.461; y el ciudadano PASTOR AEMANDO ACOSTA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en Las Hermita Nueva, calle 2, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.649; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana HANY KARIBAY MANZZI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 18.388.595 y el ciudadano SILVINO DEIVIS BETANCOURT BLANCO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 16.093.144, asistidos por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 17.586; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad ciento un metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (101,84 m2) y un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (81,74 m2), ubicado en la avenida Libertador, con calle de servicio, casa sin número, urbanización Sector Morita Vieja, municipio Cocorote, Estado Yaracuy; la cual consta de unas bienhechurías consistentes en: una (1) casa de habitación, con las siguientes características: estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas y ventanas metálicas, las ventanas tipo panorámicas con vidrio incorporado con sus respectivos protectores y cerca perimetral de bloques en toda su extensión; dividida de la siguiente manera: una (1) sala recibo, una (1) cocina con todos sus accesorios, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño totalmente revestido de baldosas de cerámica con todos sus accesorios, un (1) patio y un (1) lavadero; alinderada de la siguiente manera: Norte: (6.70 Mts.) con avenida Libertador con calle de servicio de por medio; Sur: (6.70 Mts.) con casa que es o fue de la familia Betancourt; Este: (15.20 Mts.) con avenida con casa que es o fue de la familia Betancourt; y Oeste: (15.20 Mts.) con avenida con casa que es o fue de la familia Betancourt.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.




Exp. N° 2.816-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 1.997-15