REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 5 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos NEVIS JOSÉ MUJICA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida 10, N° 11-6, entre calles 11 y 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.456.372, y JOSÉ MUJICA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida 10, N° 11-6, entre calles 11 y 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.566.850, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano WILLIAN ESTEBAN GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero; y titular de la cédula de identidad Nº 2.573.155, asistido por el abogado JESÚS DAVID ANTIAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 39.649; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la Marroquina, autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad siete mil doscientos diecisiete metros cuadrados (7.217,00 m2); y un área de construcción de trescientos veintidós metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (322,36 m2); las cuales consisten en: una (1) pieza, una (1) losa y una (1) pared perimetral; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, que es su frente; Sur: Línea del Ferrocarril; Este: Terreno ocupado por la Asoc. Civil Iglesia de Dios de Venezuela; y Oeste: Terreno que es o fue de Cruz Paniagua.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.




Exp. N° 2.896-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 1.979-15