REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, YUDIS MERCEDES RODRIGUEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.512.808, domiciliada en la calle principal Los Cedros, Guayurebo, casa s/n, municipio Cocorote del estado Yaracuy; y WILFREDO REQUENA BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.809.938, domiciliado en el Sector Los Cedrales, Guayurebo, casa s/n, municipio Cocorote del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor a favor de la ciudadana OLGAN LINEZ VASQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.652, asistida por la abogada Mileibis Oriana Romero Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.699; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad, MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA METROS CUADRADOS (1.303,70 Mts2), con un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), y un área de construcción de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (19,84 Mts2), ubicado en la calle principal Los Cedrales, Sector Guayurebo, municipio Cocorote del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una (01) casa de habitación con las siguientes características: Una (01) habitación, dos (02) baños, un (01) lavadero, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro, un (01) poso séptico, cercada por sus cuatro linderos con estantillos de madera y alambres de púas a seis (06) pelos, con servicios de luz y agua. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (21,90 ML) Terreno que es, o fue de la familia Padilla; SUR: (27,50 ML) Calle Los Capachos que es su frente; ESTE: (51,90 ML) Con casa que es, o fue de la familia León; y OESTE: (38,20 ML) Con terreno que es, o fue de la familia Heredia. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 1001-15