REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos XIOMARA ANGUSTIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.022.838, domiciliada en la avenida 12, callejón el recreo, barrio Antonio José de sucre, casa numero 12-15, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y CRISTINA DEL CARMEN FLORES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.325.622, domiciliada en el callejón el recreo, al lado de la escuela Adolfo Navas Coronado, casa sin número, Municipio Independencia del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana FELIPA GUTIERREZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.574.768; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el barrio Antonio José de Sucre, calle 23, entre avenidas 09 y avenida 12, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten una (01) casa unifamiliar la cual está construida sobre bases y columnas de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, instalaciones y servicios de luz, aguas blancas y aguas negras, la cual está distribuida en un (01) porche, una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) comedor, Un (01) local anexo a la vivienda; Segundo: Un (01) anexo familiar; con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS (176,2 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (276,05 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 23; SUR: Casa que es o fue de la familia Viez; ESTE: Casa que es o fue de la familia García y OESTE: Casa que es o fue de Tibisay Gutiérrez; el valor invertido es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 969-15
TLRVDD/ei/mrpt-