REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN FRANCISCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-828.719, domiciliado en cascabel, entre calle la trinitaria y calle san miguel, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y LEIVA ROSA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.910.557, domiciliada en la urbanización san miguel, calle cascabel, casa numero 27, Municipio Independencia del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ALECIA LISBETH MEDINA SEQUERA, YANIRA JOSEFINA MEDINA SEQUERA, CARLOS ALBERTO MEDINA SEQUERA, DARWIN EDUARDO MEDINA SEQUERA, EULOGIO MEDINA SEQUERA e ISBELIA YOHELIS MEDINA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.367.918, V-10.860.627, V-12.283.429, V-12.285.466, V-14.336.949 y V-15.965.834; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Cascabel Norte, calle principal, Cascabel, esquina calle 01 San Juan, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten una (01) casa construida en paredes de bloques de concreto, con techo de platabanda y parte de acerolit, piso de cemento pulido, jardín con enrejado de hierro, tres (03) sala recibo, siete (07) habitaciones, cuatro (04) baños con baldosa, cuatro (04) sala de cocina, tres (03) salas para comedor, un (01) lavandero, doce (12) puertas, once (11) ventanas para su ventilación, empotramiento para aguas servidas, red de tuberías para aguas claras y todos los servicios públicos. Segundo Nivel; paredes de bloques de concreto, una (01) sala de cocina, seis (06) ventanas, cinco (05) puertas, un (01) protector de metal, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, piso de baldosa, una (01) terraza, techo de platabanda, con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (242,87 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (299,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 01 San Juan; SUR: Casa que es o fue de Lilia Graterol de Caputa; ESTE: Calle principal Cascabel y OESTE: Casa que es o fue de Lilia Graterol de Caputa; el valor invertido es de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 994-15
TLRVDD/ei/mrpt-