REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PABLO JOSÉ HURTADO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.694.210, domiciliado en La Avenida Principal de Jobito, Casa S/N, al lado del Club Jobito, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y YUMICAR WILLIANS VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.061, domiciliado en El Sector La Aduana, Prolongación de la Quinta Avenida, Manzana Nº 7, Casa Nº 5, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos WILFREDO BUITRAGO RODRÍGUEZ y BIANCY QUINTERO CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.460.725 y 5.653.862; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en el Sector Jobito, Calle Principal, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa, con las siguientes características: Una casa de construcción convencional, con fundación y estructura de columnas de cabilla y concreto armado para dos pisos, paredes de bloques de concreto con friso liso interno y frontal, techo de platabanda, constante de dos puertas externas metálicas, ventanas con marcos metálicos protectores, tres habitaciones con puertas de madera, tres baños con cerámicas y sus accesorios, un porche en la parte frontal, sala comedor, cocina empotrada con gabinetes de madera, área de servicio con batea, piso de terrecota, un depósito para guardar utensilios u objetos domésticos, consta de electricidad de 110 y 220 voltios, servicios de aguas blancas y negras, con portón de entrada principal y cercada con paredes de bloque; con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (147,24 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (12,00 ML) Callejón de entrada que es su frente; SUR: (12,00 ML) Casa y solar que es o fue de Mirza Gutiérrez, su fondo; ESTE: (25,00 ML) Casa y solar que es o fue de Anastasio Escorche, su lateral; y OESTE: (20,00 ML) Casa y solar que es o fue de María G. Escorche, su lateral; el valor invertido es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 995/er.-