REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas, ANDREA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.365.537, domiciliada en la calle 8 de Las Tapias, con calle 19 de abril, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y ELIZABETH DEL CARMEN ESCALONA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.235, domiciliada en la Avenida Libertad, entre calles 3 y 4, Marín, Sector El Paují, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor a favor de la ciudadana MARIA ISABEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.913.620, asistida por la abogada Encare Cañizales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.244; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (171,95 Mts2), con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE (70,57 Mts2), ubicado en Rosa Inés 21, calle 7 entre Avenida Principal y Avenida San Felipe El Fuerte, municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguientes características: Techo de zinc, piso de cemento, tres (03) cuartos, sala-comedor, cocina, garaje y un (01) baños. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (15,74 ML) Casa y solar que es, o fue de Wilmary Fernández; SUR: (15,80 ML) Rancho que es, o fue de Yadira Ramírez; ESTE: (11,60 ML) Calle 7 que es su frente; y OESTE: (10,21 ML) Rancho que es, o fue de Alexis Briceño. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 1015-15