REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARÍA ISABEL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.620, domiciliada en la calle 24, entre avenidas 8 y 9, casa Nº 12, Municipio Independencia del estado Yaracuy y ÁNGEL RAFAEL TORRES MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.530, domiciliado en la calle 26 entre 2 y 3 avenida, Casa N° 26, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana PAULA TERESA PETIT DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.461.622; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Simón Bolívar, Calle 24, con callejón S/N del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una edificación de DOS NIVELES: EL PRIMER NIVEL cuenta con un área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (69,47 m2), y EL SEGUNDO NIVEL cuenta con un área de construcción de treinta y ocho metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (38,43 m2), para un total de área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (107,90 m2); y un área de terreno de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (99,87 m2); con las siguientes características: Ambos niveles están compuestos de tres (3) habitaciones, para un total de seis (6) habitaciones, un (1) baño y una (1) sala-comedor, construida con paredes de bloques, piso de concreto y plata banda; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón S/N; SUR: Casa que es o fue de la sucesión Petit Wilke; ESTE: Casa que es o fue de Lilia Giménez; y OESTE: Casa que es o fue de Brigido Petit; el valor invertido es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1017/er.-