REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS ENRIQUE PEREZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.755, domiciliado en la urbanización la ascensión, calle 03, vereda 06, casa numero 01, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ROSUE LEAL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.696.373, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, final calle el casabe, casa numero 34, en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSAMARIA ACASIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.726.222; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Propio, ubicado en la urbanización Los Periodistas, en la avenida Alberto Ravell entre avenida Yaracuy y callejón la Mosca, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten una (01) casa de habitación de dos (02) plantas, terraza y sótano, realizada con fundaciones directas, estructura de concreto frisadas, paredes de bloque de cemento frisadas, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias nacionales, y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, habitación principal con balcón, vestier y baño, un (01) cuarto secundario con vestier, un (01) cuarto secundario con closet, baño compartido para cuartos secundarios, pocetas y lavamanos, baño para visitantes, area de sala-comedor-cocina, dos (02) areas de servicios, estacionamiento para dos (02) automóviles, maletero con espacio para hidroneumático, tanque de agua, sótano, terraza, puerta principal y puerta hacia el balcón, ventanas panorámicas, pisos rusticos en toda la casa y cerámica en la terraza; con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (270,62 m2) y cuya área de terreno es de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (382,44 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa que es o fue de Magdeline Delgado Villamicencio; SUR: Terreno y casa que es o fue de Samuel López Castillo; ESTE: Terreno y casa que es o fue de Milangela Aurora Gutiérrez de Zerpa y Enio Jesús Zerpa Boissiere y OESTE: Terreno y casa que es o fue de RosaMaria Acasio Hernández; el valor invertido es de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de CATORCE (14) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1021-15
TLRVDD/ei/mrpt-