REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 1040-15
SOLICITANTE Ciudadana GRISEL CAROLINA SILVA LUAISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.302.319 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. Yudy Rosibel Legon
Inpreabogado N° 151.706

TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana GRISEL CAROLINA SILVA LUAISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.302.319 y de este domicilio y de este domicilio, asistida por la abogada Yudy Rosibel Legon, Inpreabogado N° 151.706, en fecha 04 de Noviembre de 2015 y admitida por auto de fecha 05 de Noviembre de 2015, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines de que la solicitante consigne mediante diligencia la autorización de construcción de bienhechurías, expedida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno privado, cuya ubicación y linderos constan específicamente en el mismo, y que cuenta con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (50,40 m2), construyó unas bienhechurías consistentes en una casa con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, un baño, un dormitorio, una sala y cercada de bloques, para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constato que el solicitante no consigno con el escrito de solicitud, autorización de construcción de bienhechurías, expedida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); por lo cual se le concedió al solicitante un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de subsanar tal error, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte solicitante consignara dicho recaudo, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GRISEL CAROLINA SILVA LUAISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.302.319 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo la 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA


Solicitud Nº 1040-15
Abog. TLRVDD/ei.-