REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BORBONIO ANTONIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.501.433, domiciliado en la población de Cocorotico, calle la escuela, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ALEXIS RAMON RODRIGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.578.575, domiciliado en cocorotico, barrio simón bolívar, calle principal, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MICHAEL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.273.264; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional Tierras (INTI), ubicado en el Barrio Simón Bolívar, calle 03, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten de una (01) casa de paredes bloques sin frisar, piso de cemento rústicos, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (01) cocina, una (01) cuarto, una (01) sala y un (01) baño; con un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (32,10 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS (256,23 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 03 que es su frente, con 11,70 ml; SUR: Casa y solar de Edgar Lozada, con 11,70 ml; ESTE: Casa y solar de Wilian Rodiguez, con 21,90 ml y OESTE: Casa y solar de Silgadis Angarita, con 21,90. ml; el valor invertido es de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de NUEVE (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 927-15
TLRVDD/ei/mrpt-