REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas, DAYALIX VICTORIA FIGUEROA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.789, domiciliada en la calle La Escuela, Cocorotico, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y GENESIS ANDREINA PENICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.308.736, domiciliada en Cocorotico, sector Simón Bolívar, calle 4 con avenida 2, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor a favor de la ciudadana EUKARIS DEL CARMEN ZAVALA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.759.533, asistida por el abogado José Ramón González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.572; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad, DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA METROS CUADRADOS (262,30 Mts2), con un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), y un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (84,75 Mts2), ubicado en la Calle 4, sector Simón Bolívar, Cocorotico, Parroquia Albarico, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguientes características: Bloques frisados, piso de cemento, techo de platabanda, una (01) sala comedor, tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) cocina. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (12,20 ML) Calle 4 que es su frente; SUR: (12,20 ML) Leomaris Castillo; ESTE: (21,50 ML) Yecni Gómez; y OESTE: (21,50 ML) Yanira Camacho. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 928-15