REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ERIKA YUSMERY RAMÍREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.406.042, domiciliada en La Trilla, Sector Menca de Leoni, Calle La Planada, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy e ISABEL LOURDES PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.928, domiciliada en La Urbanizaciòn San José, Calle Nº 01, Casa Nª 1-18, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DIGLAIRA ANGÉLICA GARCÍA MILÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.822.400; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en el Sector Menca de Leoni, La Trilla, Calle La Planada, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa, con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, de una sola pieza con un baño; con un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (38,38 m2) y cuya área de terreno es de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (563,96 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (12,20 ML) Terreno ocupado por Gladys Milan; SUR: (14,10 ML) Calle La Planada que es su frente; ESTE: (41,60 ML) Casa y solar de Jorge Gómez; y OESTE: (44,00 ML) Casa y solar de Gladys Milán; el valor invertido es de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 964/er.-