REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas BERTA ANGELINA LANDINEZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.012.802, domiciliada en la ermita nueva, calle 04, casa numero 36, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y ZORAIDA COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.501.894, domiciliada en la urbanización los girasoles, calle 02, casa numero 08, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos YENNY MERCEDES PERAZA DE HERNANDEZ, FRAMBER JOSE PERAZA TOVAR, FRANDI JOSE PERAZA ROMERO, FREDDY ALFONZO PERAZA ROMERO y DAYANA YUBIRI PERAZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.502.763, V-15.484.596, 20.468.411, V-20.468.412 y V-13.986.361 respectivamente, todos hijos del ciudadano FREDIS RAMON PERAZA SEGURA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.866. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de Veintiún (21) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 984-15
TLRVDD/ei/mrpt