REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 1054-15
SOLICITANTE Ciudadana SAIDA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.492 y con domicilio en la Urb. Valle Verde, calle 3, casa Nº 10 del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. OSMEL JOSÉ ALVARADO COLINA
Inpreabogado N° 232.406
MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana SAIDA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.492 y con domicilio en la Urb. Valle Verde, calle 3, casa Nº 10 del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado OSMEL JOSÉ ALVARADO COLINA, Inpreabogado N° 232.406, en fecha 27 de octubre de 2015.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que la ciudadana Eucaris Rojas era su progenitora y quien dejó dos hijo que es su persona y un hermano que lleva por nombre Alexis Rafael Rojas y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y de su hermano y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de noviembre de 2015, ordenándose fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante consignare copia certificada del acta de defunción y copia de cédulas de identidad de los hijos restantes que son nombrados en el acta de defunción que cursa en copia simple en autos, instrumentos éstos fundamentales para la tramitación de la solicitud.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, procedió a conceder el mencionado lapso de quince (15) días de despacho, sin embargo, habiendo transcurrido el mismo, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana SAIDA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.492 y con domicilio en la Urb. Valle Verde, calle 3, casa Nº 10 del Municipio San Felipe, estado Yaracuy de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Abog. TLRVDD/er.-
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