REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 230-15

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos LOIDA JOSEFINA PIÑA MORALES y RONALD DAVID DELGADO VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.906.526 y 4.478.432, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. HERMEN GREGORIO JAYARO MONTILLA
Inpreabogado N° 191.463

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos LOIDA JOSEFINA PIÑA MORALES y RONALD DAVID DELGADO VILLAVICENCIO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 11 de noviembre de 1983, por ante la entonces Prefectura Civil del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios del 5 al 8 ambos inclusive del expediente y signada con el N° 310 del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 1983.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Alberto Ravell, entre Callejón La Mosca y Av. Yaracuy, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre Daniela Carolina Delgado Piña y David Germán Delgado Piña, y quienes actualmente cuentan con la mayoría de edad; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 6 de agosto de 2015, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 3 de noviembre de 2015, inserta al folio 16, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 17 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios del 5 al 8 ambos inclusive del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos LOIDA JOSEFINA PIÑA MORALES y RONALD DAVID DELGADO VILLAVICENCIO, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto los hijos procreados durante dicha unión cuentan con la mayoría de edad y en cuanto a los bienes manifestaron no haber adquirido bien alguno y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 17 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LOIDA JOSEFINA PIÑA MORALES y RONALD DAVID DELGADO VILLAVICENCIO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, según Acta N° 310 de fecha 11 de noviembre de 1983.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitres (23) días del mes de noviembre de 2015. Años 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El …/…
…/…Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo las 9:55 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Abog. TLRVDD/er.-