REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HILDA ROSA QUERALES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.200, domiciliada en la Parroquia Albarico, Calle Principal, Final Cedeño, Casa Nº 81-91, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JOSÉ ANGEL MENDOZA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.482.277, domiciliado en la Parroquia Albarico, Av. Libertador entre 12 y 13, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MIRNA DOLORES PEREIRA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.604.458; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Colinas de Albarico, Avenida Cedeño entre calles 13 y 14, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, ventanas de vidrio y hierro, puerta principal y posterior de hierro, piso de concreto, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (1) baño con las paredes frisadas y sus accesorios; cuya área de construcción es de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (103,64 m2); y un área de terreno de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (462,20 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (30,85 ML) Casa y solar que es o fue de Eric Martínez; SUR: (31,95 ML) Casa Comunal; ESTE: (14,76 ML) Casa y solar que es o fue de Carlos León; y OESTE: (14,12 ML) Avenida Cedeño que es su frente; el valor invertido es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1043/er.-