REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Wilmaris Lulimar Pérez Guedez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.365, domiciliada entre las calles 12 y 13, del sector Antonio José de Sucre, Municipio Independencia del estado Yaracuy y Aly Alcides Torrealba Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.301.142, domiciliado en La urbanización Manuel Cedeño, calle 03, casa Nº 11, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Glorifel María Castillo Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.306.699; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicado en el sector el Campito, callejón cinco, con calle El Carmen casa S/N. Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: Una (1) sala-cocina-comedor, un (01) baño, un (01) habitación, un (01) lavadero, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas y puerta de hierro con todos sus servicio básicos; con un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTÍMETROS (32,04 m2) y cuya área de terreno es de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (46,62 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (Casa que es o fue de Remedio Alonzo; SUR: Casa que es o fue de Belizay Dorante; ESTE: Hotel El Tranquero; y OESTE: Casa que es o fue de José Reyes; el valor invertido es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1047/ei.-