REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Eybrahin Alexander Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.301.015, domiciliado en la calle principal de la negrita (Parte baja), Municipio Independencia del estado Yaracuy y Nedda Josefina Canelón Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.466.810, domiciliada en La comunidad de la Negrita sector Oruco, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Reyes Virginia Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.077.559; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicado en el sector La Negrita, calle principal casa Sin número, del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño, una (01) habitación, un (01) lavadero, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro con todos sus servicios; con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (128,78m2) y cuya área de terreno es de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (376,25m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de María Eugenia Salcedo; SUR: Casa que es o fue de Tibisay Burgos; ESTE: Calle principal; y OESTE: Casa que es o fue de Julia Severina Sánchez; el valor invertido es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA