REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En el despacho del día de hoy, cinco (5) de noviembre de Dos Mil Quince (2015) constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se da inicio a la misma en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), incoado por la ciudadana MARYS ISMENIA YAJURE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.737 y con domicilio en el Sector Brisas del Estadium, calle 33, casa Nº 13-41, Municipio Independencia del estado Yaracuy, contra el ciudadano SIMÓN ROBERTO ALVARADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.480.606, en el expediente Nº 267 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; el Secretario Abogado EDUARDO IBARRA y el Alguacil EDWIN A. GODOY G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes la ciudadana MARYS ISMENIA YAJURE BRICEÑO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, Inpreabogado Nº 17.586, por una parte y por la otra, el ciudadano SIMÓN ROBERTO ALVARADO ESCALONA, ya identificado y demandado de autos, asistido por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalona, Inpreabogado Nº 23.666. En este estado el Tribunal le da el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: “Nosotros lo que queremos que ante la necesidad real que tengo lo que necesito es que me entreguen el inmueble objeto de la presente acción y por ello señalo un contacto para que el demandado se mude para otro inmueble que igual entregue el inmueble. Es todo.” En este estado interviene el Juez del tribunal y le da el derecho de palabra a la parte demandada y expone: “Es cierto que mi representado está buscando otro inmueble, sin embargo para el presente acto consigno un escrito donde tentativamente hay una posible propuesta, donde el Gobierno le tiene adjudicada una vivienda, pero sin embargo no puedo establecer un lapso específico para irme del inmueble objeto de la presente acción, porque no depende de mi, sino del Instituto de Vivienda, y en el caso que no se adjudique una vivienda, se le de un periodo para que desaloje; Seguidamente, la parte demandada solicita: “Se posponga la audiencia a fin oficiar a la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en virtud a la documental consignada”; acto seguido la parte demandante manifiesta que: “igualmente está de acuerdo con que se difiera la presente audiencia a fin de un feliz término”; en este estado el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y de conformidad con el artículo 103 y 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordena fijar nueva oportunidad para la audiencia de mediación y en consecuencia queda fijada para el Décimo día de Despacho siguiente al de hoy a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Asimismo se ordena agregar a los autos el escrito consignado Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Se ordena librar oficio y se ordena nombrar correo especial al abogado asistente de la parte demandada.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Parte demandante / Abogada asistente parte demandante


Parte demandada / Abogado asistente
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA