REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BENJAMIN ALBERTO NUÑEZ BARRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.970, domiciliado en la calle principal de Marincito, casa Nº 36, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y DOUGLAS JOSÉ HERNANDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.822.069, domiciliado en la calle principal de Marincito, Parroquia Albarico, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana HAYDEE ADRIANA MUJICA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.966.905, asistida por la abogada Mirian Margot Paredes Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.579; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad, DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2), con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), ubicado en Marincito, callejón Los Salazar, Parroquia Albarico, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, el cual consiste en las bienhechurías que consisten una (01) cerca de alambres de púas en madera viva en su frente. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (20,00 ML) Terreno que es, o fue de Adelaido Mujica; SUR: (20,00 ML) Casa y solar que es, o fue de la familia Mujica; ESTE: (12,00 ML) Terreno que es, o fue de Adelaido Mujica; y OESTE: (12,00 ML) Callejón Los Salazar que es su frente. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 981-15