REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 1022-15
SOLICITANTES: ARGELIA COROMOTO SANCHEZ, DORIS ELENA SANCHEZ, NIDIA JOSEFINA SANCHEZ, GRISELDA JOSEFINA SANCHEZ y JOSÉ LUIS NOGUERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 5.456.518, V-10.859.444, V-3.911.471, V-8.510.925 y V-7.581.529 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES
MARY LENY DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.019
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por los ciudadanos ARGELIA COROMOTO SANCHEZ, DORIS ELENA SANCHEZ, NIDIA JOSEFINA SANCHEZ, GRISELDA JOSEFINA SANCHEZ y JOSÉ LUIS NOGUERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 5.456.518, V-10.859.444, V-3.911.471, V-8.510.925 y V-7.581.529 respectivamente, asistidos por la abogada Mary Leny Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.019, en fecha 27/10/2015, y admitida por auto de la misma fecha, en el que se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, para que los solicitantes, antes identificados, consignaran en autos Informe Técnico Original, otorgado por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, documento fundamental para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien; los solicitantes, exponen en el escrito, que poseen unas bienhechurías, sobre un área de terreno propiedad del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, que mide CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (164,58 Mt2), con los siguientes linderos: Norte: Nidia Sánchez, Sur: Elvira Sánchez, Este: Amagdili Rodríguez; y Oeste: Calle La Esperanza que es su frente; con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (68,31 Mts2); ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle La Esperanza, del municipio San Felipe del estado Yaracuy, a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en mi favor y devolverme originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas constata la falta del Informe Técnico respectivo, otorgándole un lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo fijado para que los solicitantes consignaran original del documento requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, acuerda no decretar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ARGELIA COROMOTO SANCHEZ, DORIS ELENA SANCHEZ, NIDIA JOSEFINA SANCHEZ, GRISELDA JOSEFINA SANCHEZ y JOSÉ LUIS NOGUERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 5.456.518, V-10.859.444, V-3.911.471, V-8.510.925 y V-7.581.529 respectivamente, asistidos por la abogada Mary Leny Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.019, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 09días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 9:15 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 1022-15
TLRV/ei/Alexzandra
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