REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 254-15

PARTES DEMANDANTES: NORA DEL CARMEN SILVA y JOSÉ ALFONSO LEON TEJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.593.792 y V-4.407.139, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE : José Gilberto Martínez Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos NORA DEL CARMEN SILVA y JOSÉ ALFONSO LEON TEJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.593.792 y V-4.407.139, respectivamente, asistidos por el José Gilberto Martínez Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 14/08/1992, anotado bajo el Acta N° 175, según comprobación que se hizo de la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 03 y 04 y vuelto del presente expediente. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: JOSEPH ALFONSO LEON SILVA, JESSICA JULIETA LEON SILVA y BETZAIDA ZARAYT LEON SILVA, mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de actas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de cada uno de ellos; tal como se observa de los folios 06 al 12 del expediente, asimismo, señalan que adquirieron bienes susceptibles de liquidación, los cuales por común acuerdo y consentimiento se liquidaron en partes iguales. Alegando, que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilito la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse desde hace más de cinco (05) años, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 01/10/2015, se dio por recibida la presente demanda; admitiéndose en fecha 02/10/2015, y ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (vuelto f 29, 30 y 31)

Al folio 32 y vuelto del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 19/10/2015.

Al folio 33 del expediente, corre inserta la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada en fecha 28/10/2015.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada, según comprobación que se hizo de la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 03 y 04 y vuelto del presente expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos NORA DEL CARMEN SILVA y JOSÉ ALFONSO LEON TEJADA, tienen más de cinco (05) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.

Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, en cuanto a los bienes de liquidación por concepto de la unión conyugal, el tribunal no hará pronunciamiento.

Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los NORA DEL CARMEN SILVA y JOSÉ ALFONSO LEON TEJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.593.792 y V-4.407.139, respectivamente, asistidos por el José Gilberto Martínez Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 14/08/1992, anotado bajo el Acta N° 175.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 09 días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.-
El Juez, Provisorio

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA


En esta misma fecha y siendo las 1:45 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
Exp. N° 254-15
TLRVDD/ei/Alexzandra