REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, ARTURO JOSÉ BENITEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.181.922, domiciliado en la calle 28, entre avenidas 8 y 9, Nº 8-14, municipio Independencia del estado Yaracuy; y MOISES DAVID RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.309.311, domiciliado en la Urbanización Vista Alegre, etapa II, calle 17, casa Nº 25, municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ RUBEN EMAN LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.514.611, asistido por la Abogada Yosmar Leidibel Duin Griman, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.759; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno que mide en su totalidad, SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (709,00 Mts2), de los cuales DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (242,04 Mts2), son propios según documento debidamente registrado bajo el Nº 29 del Folio 161 al Folio 165, Protocolo Primero, Tomo 8º, Trimestres 4to., fecha 29 de diciembre de 2002; y CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (466,96 Mts2), la tenencia del terreno es municipal, con un valor aproximado de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), con un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (360,38 Mts2), siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: (3,71 ML) Local Nº 1; SUR: (4,15, 7,00 y 3,14 ML) Vereda Nº 2, casa y solar que es, o fue de la familia Cordero, familia Villanueva, ESTE: (44,55 y 29,36 ML) Galpón Circelli, Terminal Viejo de San Felipe; y OESTE: (38,22 y 16,14 ML) Casa y solar que es, o fue de la familia Quevedo, familia Cordero; ubicado en la Urbanización OCEVI prolongación Av. 2, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación, y cuatro (04) locales comerciales, con las siguientes características: VIVIENDA: Tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178,00 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Local 1, SUR: Vereda Nº 2, Casa y Solar que es, o fue de la familia Cordero, familia Villanueva con 4,15 y 7,00 y 3,14 Metros Lineales. ESTE: Galpón Circelli, Terminal Viejo de San Felipe con 4,43 y 8,56 Metros Lineales y OESTE: Casa y Solar que es, o fue de la familia Quevedo con 38,22 Metros lineales. LOCAL 1: Tiene un área de construcción de NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (9,27 mtrs2). Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Local Nº 2, Sur: Vivienda, Este: Galpón Circelli, Oeste: Estacionamiento Urbanización OCEVI; LOCAL 2: Tiene un área de construcción de QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTIMETROS CUADRADOS (15,26 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Local Nº 3, Sur: Local Nº 1, Este: Galpón Circelli, Oeste: Estacionamiento Urbanización OCEVI; LOCAL 3: Tiene un área de construcción de TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, (13,68 mtrs2), Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Local 4, Sur: Local Nº 2, Este: Galpón Circelli, Oeste: Estacionamiento Urbanización OCEVI. LOCAL 4: Tiene un área de construcción de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, (22,74 Mts2). Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Avenida 2, Sur: Local Nº 3, Este: Galpón Circelli, Oeste: Estacionamiento Urbanización OCEVI. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra