REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 11 de Noviembre del 2014
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARMEN ROSA CASTILLO DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.911.831 domiciliada en la Calle 12 entre Avenidas 12 y13 del Sector Pozo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ZULAY COROMOTO ROJAS GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.687.936 y domiciliada en la Calle 2, Con Avenida 3 y 4 Sector la Manga-Teteiba del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana NIDIA COROMOTO JUAREZ DE GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 1.252.899, se sus hijos RODOLFO ISMAEL GARRIDO JUAREZ, KARELIS ISABEL GARRIDO JUAREZ, RAUL GARRIDO JUAREZ, HENRY DANIEL GARRIDO JUAREZ, NINOSKA MARIA GARRIDO JUAREZ y NIDIA LUDMILA GARRIDO JUAREZ, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 6.895.354, 9.962.735, 4.886.900, 5.891.869, 5.891.872 y 9.953.159, y sus nietos REIZADID MICHAEL GARRIDO RODRIGUEZ, ISRAEL ALEXANDER LEON GARRIDO, y ALLIXON ALBERTO GARRIDO RUIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.046.848, 17.140.293, 20.824.786 todos de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle 2 esquina Avenida 1, Comunidad Teteiba de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 393,48 Mts2 y un área de construcción de 119,68 Mts2, dicha bienhechuría posee las siguientes características: una (1) casa construida de la siguiente manera: paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala con una (1) puerta de hierro con enrejillado de hierro, con dos (2) ventanas de aluminio con vidrio, un (1) comedor principal con una (1) ventana de hierro con vidrios, una (1) cocina con dos (2) puertas de hierro con enrejillado de hierro, un (1) comedor trasero, tres (3) habitaciones con sus respectivas ventanas de aluminio con vidrios y enrejillado de hierro, un (1) baño con puerta de hierro y una (1) ventana pequeña de hierro con vidrios y un (1) lavandero, totalmente cercadas dichas bienhechurías con paredes de bloques con sus servicios de aguas blanca y electricidad y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Aida Regalado en 30,20 ml; SUR: Avenida 2 en 29,70 ml; ESTE: Casa que es o fue de Beatriz de Rojas en 12,70 ml OESTE: Calle 2 (su frente) en 13,60 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 03 02 AR 109 07 10 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 12 de Agosto del año 2015. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el Nº 3872/2015.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ