REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 20 de Noviembre de 2.015
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BLANCA AUXILIADORA ESCOBAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.277.729 y domiciliada en La Comunidad de Los Bolivarianos, Calle 3, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y YAJAIRA PASTORA ALMAO DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.277.234 y domiciliada En la Comunidad de Los Bolivarianos, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ROSIRA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.646.655 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión propiedad de Inversiones Rolca, C,A. Según documento numero 64, folios 179 al 180, protocolo primero adicional segundo de la Oficina Subalterna del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 09-11-1992, que mide una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (152,54 MTS 2), en un área de construcción de R-4: DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETRO (10,75 MTS 2), ubicado en la Calle 3 entre Avenidas 1 y 2, Comunidad Los Bolivarianos, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) Casa, de una (1) sola pieza, construida con paredes de Bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, con una (1) puerta de entrada de hierro, con servicios de aguas blancas y electricidad, cercada por su frente con estantillos de madera viva y muerta y con nueve (9) cintas de alambre de púas, por el fondo y laterales derecho e izquierda con paredes de bloque de los vecinos. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Lina Guedez, en 13,15 ml SUR: Casa y solar que es o fue de Ana Toro, en 13,15 ml; ESTE: Casa y solar que es o fue de Olidiana Pérez, en 11,60 ml; OESTE: Calle 3 su frente, en 11,60 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 – U01 – 113 – 44 – 28, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 01 de Julio del año 2.014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. Se le asignó el Nº 3931/2015.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTÍNEZ.-