REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
Chivacoa, 30 de Noviembre de 2.015
AÑOS: 205° y 156°
EXPEDIENTE: 2610/2015
DEMANDANTE: YULEIMA COROMOTO DOMINGUEZ TORREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.684.278.
DEMANDADO:
EDWIN JOSE OBERTO QUERALES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.468.706.
MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 30 de Noviembre de 2.015
AÑOS: 205° y 156°
Se inicia el presente juicio donde se recibió Acta de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YULEIMA COROMOTO DOMINGUEZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.684.278, Domiciliada en la Comunidad de Pueblo Nuevo, de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente. y en contra de su padre, el ciudadano EDWIN JOSE OBERTO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.706 con domicilio en la Comunidad de Tamarindo de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 05 de Octubre del año Dos Mil Quince, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándosele a la Fiscalía Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de citación al demandado de autos.
Al folio 10 y 11 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 07-10-2015.
En fecha 11 de Noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación librada al demandado, debidamente firmada y agregada a los autos.
En fecha 11 de Noviembre de 2015, el Tribunal mediante auto acuerda notificar a la parte demandante, ciudadana YULEIMA COROMOTO DOMINGUEZ TORREZ para la celebración del Acto Conciliatorio a efectuarse al Tercer día de Despacho siguiente a su notificación, a la 10:30 de la mañana.-
En fecha 16 de Noviembre de 2015, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó expresa constancia que ambas partes estuvieron presente y Seguidamente el Demandado de autos tomo la palabra manifestando que Ofrece como Manutención para su hijo, realizar compras de alimentos cada 15 días, los cuales le hará llegar personalmente en la casa de su madre. Para el mes de AGOSTO Se comprometió a comprarle el uniforme (Mono, camisa, medias y franelillas) más los Zapatos y la Madre que cubra los Útiles Escolares y para el mes de DICIEMBRE Ofreció comprarle los estrenos del día 24 mas el Juguete de su hijo y que la Madre cubra los estrenos del día 31 mas su juguete. Sobre los Gastos Médicos de su hijo, el demandado se comprometió a cubrir el 50% cuando estos ocurran y solicita a la madre le permita compartir con su hijo los días Viernes, sábados y domingos. Estando presente la demandante ciudadana YULEIMA DOMINGUEZ manifestó que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Por lo que ambos solicitan se homologue el presente convenimiento y que surta sus efectos de Sentencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en las actas de comparecencia de las partes, insertas a los folios 16 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Quince (2015).
Queda establecido que el padre aportará el Mercado en Alimentos cada 15 días haciéndole entrega personal a la madre de su hijo. Para el mes de AGOSTO cubrirá los Uniformes de su hijo (Mono, camisa, medias y franelillas) más los Zapatos y la Madre que cubra los Útiles Escolares. Para el mes de DICIEMBRE EL Padre cubrirá los estrenos del día 24 mas el Juguete de su hijo y la Madre cubrirá los estrenos del día 31 mas su juguete y queda establecido el 50% de gastos de asistencia médica para ambos padres cuando se ocasionen.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 2:10 de la Tarde, Conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 2610/2015
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